La actual Ley Orgánica 2/2006 de Educación (L.O.E) dedica el CAPITULO I de su TITULO II "EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN" al "Alumnado con necesidad educativa especifica de apoyo educativo" (A.C.N.E.A.E). Según la LOE, los A.C.N.E.A.E son aquell@s alumn@s que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.
Como vemos, dentro del grupo de alumnado con N.E.A.E, se encuentra el alumnado con N.E.E. La LOE en su SECCIÓN PRIMERA, dedicada al "ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES" señala que "Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de descapacidad o trastornos graves de conducta."
Como vemos, dentro del grupo de alumnado con N.E.A.E, se encuentra el alumnado con N.E.E. La LOE en su SECCIÓN PRIMERA, dedicada al "ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES" señala que "Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de descapacidad o trastornos graves de conducta."
Así por ejemplo, un alumno con discapacidad motora, es un alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, y más específicamente, un alumno con Necesidades Educativas Especiales.
Para más información sobre el alumnado con N.E.A.E según la normativa actual, consultar:




